Donativos a ONG: deducción IRPF
Donar dinero a una ONG puede generar una deducción en la declaración de la Renta, pero no todas las aportaciones desgravan igual ni basta con guardar el justificante bancario. Para aplicar el beneficio fiscal, la entidad debe estar incluida en el régimen correspondiente y tiene que emitir un certificado con los datos exigidos.
En 2026, la regla general para las donaciones realizadas por una persona física a entidades acogidas a la Ley 49/2002 permite deducir el 80% de los primeros 250 euros y el 40% de la cantidad que exceda de esos 250 euros. Ese segundo porcentaje puede subir al 45% cuando se mantiene la donación a la misma entidad durante el periodo requerido y se cumplen las condiciones de recurrencia.
Esta guía explica cómo funciona la deducción por donativos a ONG en el IRPF, cuánto puedes recuperar, qué límites se aplican y qué documentación necesitas.
Porcentajes de deducción por donativos en 2026
La escala general aplicable a las aportaciones con derecho a deducción es la siguiente:
| Base de la deducción | Porcentaje | |---|---:| | Primeros 250 € | 80% | | Cantidad que exceda de 250 € | 40% | | Exceso sobre 250 € con donación recurrente | 45% |
Los 250 euros del primer tramo se calculan sobre el conjunto de los donativos del ejercicio que entren en este régimen. No son 250 euros por cada ONG. Si entregas 200 euros a una fundación y 150 euros a otra, ya has superado el primer tramo al sumar ambas aportaciones.
La deducción reduce la cuota del impuesto, no los ingresos sobre los que se calcula el IRPF. Esta distinción es importante: donar 250 euros no reduce tu base imponible en 250 euros, sino que puede generar una deducción de 200 euros en la cuota.
Puedes consultar cómo se forma el impuesto en nuestra guía sobre cómo calcular el IRPF y hacer una estimación general con la calculadora de IRPF.
Ejemplos de cuánto desgrava una donación a una ONG
Donación de 100 euros
Toda la aportación queda dentro del primer tramo:
100 € × 80% = 80 € de deducción
El coste económico neto, una vez considerado el beneficio fiscal, sería de 20 euros, siempre que exista cuota suficiente para aplicar la deducción y se cumplan los requisitos.
Donación de 250 euros
La deducción sería:
250 € × 80% = 200 €
Por tanto, una aportación de 250 euros puede reducir la cuota del IRPF en 200 euros.
Donación de 500 euros
Los primeros 250 euros se deducen al 80% y los otros 250 euros, al 40%:
- 250 € × 80% = 200 €
- 250 € × 40% = 100 €
- Deducción total: 300 €
Si el exceso tuviera derecho al porcentaje incrementado por recurrencia, esa segunda parte sería de 112,50 euros y la deducción total alcanzaría 312,50 euros.
Donaciones a varias entidades
Imagina que durante el año aportas 150 euros a una asociación y 300 euros a una fundación, ambas acogidas a la Ley 49/2002. La base conjunta es de 450 euros:
- primeros 250 € × 80% = 200 €;
- 200 € restantes × 40% = 80 €;
- deducción total: 280 €.
El cálculo por tramos se realiza sobre el total con derecho a deducción, aunque cada entidad deba certificar por separado la cantidad recibida.
Cuándo se aplica el 45% por donación recurrente
El porcentaje del 45% solo afecta a la parte que supera los primeros 250 euros y exige haber donado a la misma entidad durante al menos tres ejercicios consecutivos.
Para aplicarlo, en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores también deben existir donativos con derecho a deducción a favor de esa entidad. Además, el importe aportado en el ejercicio actual y en el anterior debe ser igual o superior, en cada caso, al del ejercicio precedente.
Por ejemplo, si donaste 300 euros en 2024, 300 euros en 2025 y 350 euros en 2026 a la misma entidad, se cumple la continuidad y los importes no disminuyen. En 2026, los primeros 250 euros se deducirían al 80% y los 100 euros restantes al 45%.
En cambio, donar a tres ONG distintas durante tres años no permite sumar esa antigüedad: la recurrencia se comprueba entidad por entidad. Una reducción del importe también puede impedir el porcentaje incrementado.
Qué entidades permiten aplicar la deducción
No toda organización que se presenta como ONG genera automáticamente este beneficio fiscal. Entre las entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo se encuentran, cuando cumplen el régimen legal:
- fundaciones;
- asociaciones declaradas de utilidad pública;
- determinadas organizaciones no gubernamentales de desarrollo;
- federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos;
- otras entidades expresamente incluidas en la Ley 49/2002.
Antes de donar, conviene comprobar que la organización está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 y que emitirá el certificado fiscal. Una asociación inscrita, pero no declarada de utilidad pública ni incluida por otra vía legal, puede tener un tratamiento distinto.
También existen aportaciones a otras entidades y deducciones autonómicas específicas. Sus porcentajes, límites y requisitos no deben confundirse con la escala general del 80%, 40% y 45%.
Límite máximo de la deducción
Con carácter general, la base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no puede superar el 10% de la base liquidable del ejercicio. Esto no significa que la deducción sea siempre un 10%: el límite se aplica a la cantidad donada sobre la que después se calculan los porcentajes.
Ejemplo: si tu base liquidable es de 20.000 euros, la base máxima general para estas donaciones sería de 2.000 euros. Los porcentajes se aplicarían sobre esa cuantía máxima, aunque hubieras donado más.
En actividades y programas prioritarios de mecenazgo pueden existir porcentajes o límites incrementados. Como dependen de la regulación concreta del ejercicio y del destino de la aportación, deben verificarse de forma separada.
La deducción tampoco puede provocar por sí sola una devolución ilimitada: su efecto está condicionado por la liquidación y por la cuota disponible. Para entender la diferencia entre las magnitudes del impuesto, consulta la guía sobre cuota íntegra y cuota líquida del IRPF.
Certificado necesario para desgravar el donativo
La entidad beneficiaria debe expedir una certificación que permita acreditar la efectividad y el destino de la aportación. Debe incluir, entre otros datos:
- el NIF y los datos identificativos del donante y de la entidad;
- la mención de que la entidad está incluida en el régimen aplicable;
- la fecha y el importe cuando la donación es dineraria;
- el documento que acredite la entrega si se donan bienes o derechos;
- el destino que la entidad dará a lo recibido;
- el carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de los supuestos legales de revocación.
La ONG suele comunicar la información a la Agencia Tributaria, por lo que la aportación puede aparecer en los datos fiscales. Aun así, debes revisar que el NIF, el importe y la entidad sean correctos. Que no figure automáticamente no convierte el donativo en inexistente, pero tendrás que comprobar la causa y conservar la acreditación.
Si el dato aparece en el borrador, tampoco debe aceptarse sin revisarlo. Nuestra guía para revisar el borrador de la Renta explica qué comprobaciones conviene hacer antes de presentar la declaración.
¿Desgravan las cuotas de socio?
Una cuota periódica puede dar derecho a deducción si constituye una aportación irrevocable, pura y simple, sin una contraprestación equivalente para el socio. El nombre del pago no decide su tratamiento: importa su naturaleza real.
Si a cambio de la cuota recibes un servicio, acceso exclusivo, productos o ventajas económicas relevantes, puede no tratarse de un donativo deducible. Pide a la entidad que confirme qué parte certificará fiscalmente.
Donaciones en especie
La deducción no se limita al dinero. También pueden existir donaciones de bienes o derechos, pero la base no tiene por qué coincidir con el precio que el donante considere adecuado.
La valoración se determina conforme a las reglas legales y tiene como límite el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido. Además, la entrega debe documentarse correctamente. En operaciones de valor significativo —por ejemplo, inmuebles, participaciones u obras de arte— es prudente obtener asesoramiento profesional por sus posibles efectos adicionales.
Donativos que no dan derecho a esta deducción
Los errores más habituales son:
- donar a una entidad que no cumple el régimen exigido;
- confundir una compra solidaria con una donación sin contraprestación;
- aportar dinero a una colecta informal o a una persona física;
- no poder identificar al donante;
- carecer del certificado emitido por la entidad;
- intentar deducir una cantidad reembolsada o posteriormente revocada;
- aplicar el 45% sin cumplir los tres ejercicios consecutivos.
Las aportaciones anónimas pueden ser válidas desde una perspectiva solidaria, pero no permiten identificar al contribuyente que pretende aplicar el beneficio fiscal.
Cómo declarar una donación a una ONG
Antes de presentar la Renta:
- Reúne los certificados de todas las entidades.
- Comprueba las cantidades en los datos fiscales.
- Suma las bases correspondientes al mismo régimen.
- Verifica si alguna entidad cumple la recurrencia para el porcentaje del 45%.
- Revisa el límite respecto de tu base liquidable.
- Comprueba si existe una deducción autonómica adicional compatible y evita duplicar importes de forma incorrecta.
- Conserva los certificados y justificantes después de presentar la declaración.
Una transferencia bancaria demuestra que hubo un pago, pero no sustituye por sí sola a toda la información que debe contener el certificado fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto devuelve Hacienda por donar 20 euros al mes?
Si son 240 euros anuales con derecho a la deducción general, quedarían dentro del primer tramo: 240 × 80% = 192 euros. El resultado real depende de los límites y de la cuota de tu declaración.
¿Puedo desgravar si dono fuera de España?
No debe darse por hecho. Es necesario comprobar si la entidad y la aportación encajan en el marco español, europeo o convencional aplicable. Pide documentación fiscal antes de incluirla en la Renta.
¿El límite de 250 euros es por persona o por ONG?
Es un primer tramo aplicado al conjunto de donativos del contribuyente dentro de este régimen, no un tramo independiente para cada entidad.
¿Qué ocurre si cancelo o revoco la donación?
Si una donación que generó beneficio fiscal se revoca después, puede ser necesario reintegrar la deducción aplicada junto con los intereses de demora correspondientes.
Conclusión
La deducción por donativos a ONG es especialmente elevada en los primeros 250 euros: permite aplicar un 80%. Sobre el exceso corresponde, con carácter general, un 40%, que puede subir al 45% cuando se dona a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos sin reducir los importes en los términos exigidos.
Para aplicarla con seguridad, confirma que la entidad está acogida al régimen adecuado, pide el certificado, revisa el límite del 10% de la base liquidable y comprueba los datos fiscales. Puedes estimar el resto de tu situación con CalculaIRPF y contrastar las reglas en la Agencia Tributaria y en la Ley 49/2002 consolidada.